Resolución Expediente Acta Nº
Nº 380/019 0534-02-006-2019 44/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A LOGASUR SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada el día 8 de agosto de 2019 a Logasur SA, sita en la calle Aparicio Saravia esquina 3 de febrero de la ciudad de Maldonado, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización de Calentadores de Agua de Acumulación Eléctrico (CAE), marca JAMES, modelo P 40 A sin la etiqueta de eficiencia energética exhibida en el punto de comercialización;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que el producto cuenta con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética emitida para James SA;

III) que, también se verificó que el producto mencionado cuenta con autorización N° AE-0489 en materia de seguridad eléctrica emitida por esta Unidad Reguladora para James SA;

IV) que, el importador del producto en cuestión no pudo ser identificado dado que la firma inspeccionada no presentó la factura de compra requerida, porque manifestó que el calentador lo tenían hace más de 10 años en el mismo lugar;

CONSIDERANDO: I) que, se configuró un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética por parte de Logasur SA;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos N° 428/009, Nº 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, Resoluciones de Ursea Nº 131/009, N° 282/014 y Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento a Logasur SA (RUT 213387660016), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Establecer el cese de comercialización del producto constatado en infracción mientras no se cumpla con la normativa respectiva.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y agréguese en la base de sanciones. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019