VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada el día 8 de agosto de 2019 a
Logasur SA,
sita en la calle Aparicio Saravia esquina 3 de febrero de la ciudad de
Maldonado, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de
Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización de Calentadores
de Agua de
Acumulación Eléctrico (CAE), marca JAMES, modelo P 40 A sin la
etiqueta de
eficiencia energética exhibida en el punto de
comercialización;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
verificó que el producto
cuenta con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia
energética emitida
para James SA;
III) que,
también se verificó que el producto
mencionado cuenta con autorización N° AE-0489 en materia de
seguridad eléctrica
emitida por esta Unidad Reguladora para James SA;
IV) que, el importador
del producto en
cuestión no pudo ser identificado dado que la firma inspeccionada no
presentó
la factura de compra requerida, porque manifestó que el calentador lo
tenían
hace más de 10 años en el mismo lugar;
CONSIDERANDO: I) que, se configuró
un incumplimiento a la normativa de Etiquetado de Eficiencia Energética
por
parte de Logasur SA;
II) que se ha cumplido
con el debido
procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en
los
Decretos N° 428/009, Nº 429/009 y Nº 430/009 de fecha 22 de
setiembre de 2009,
Resoluciones de Ursea Nº 131/009, N° 282/014 y Nº 260/016 del 5
de octubre de
2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento a Logasur SA (RUT 213387660016),
en atención a
lo expuesto y
a lo que surge de obrados.
2)
Establecer el cese de comercialización del producto constatado en
infracción
mientras no se cumpla con la normativa respectiva.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad Reguladora y agréguese en la base de sanciones. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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